El 30 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 10/2013 de medidas fiscales y administrativas que modifica 27 leyes autonómicas, entre las que se encuentra la Ley 5/2000 de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
El artículo afectado por la modificación es el art.16.1 que regula la composición de la Comisión de Coordinación de Policia Local, quedando redactado de la siguiente manera: (en rojo la nueva redacción y tachado la redacción antigua)
Artículo 16 Composición
1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) El consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales, que la presidirá.
b) Un vicepresidente, elegido y propuesto entre los vocales y nombrado por el presidente.
c) Tres vocales en representación del Gobierno de Cantabria, nombrados por el consejero competente en la materia.
d) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local.
e) Cuatro vocales en representación de las Policías Locales, a propuesta de los sindicatos más representativos en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.
f) Dos vocales en representación de los jefes de Cuerpo de Policía Local, nombrados por el Consejero competente en la materia a propuesta de la Asociación de Jefes de Policía Local.
g) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto Un secretario asesor-letrado, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero competente en la materia, perteneciente a los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria.
Ejercerá de secretario un funcionario de la Dirección General de Justicia del grupo A1 (nuevo parrafo)
Esta nimia modificación se ha realizado de forma unilateral por la Administración Autonómica obviando a la Comisión de Coordinación de Policía Local de Cantabria en la que se encuentran representados, entre otros, los sindicatos, y que entre sus funciones tiene la de Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Cantabria (art.17)
A pesar que la Ley de Coordinación de Policias Locales de Cantabria establece que debe convocarse la Mesa de Coordinación, como minimo, cada seis meses, en la presente legislatura solo se ha convocado una vez y han pasado casí dos años, lo que da una idea de lo que le importa al Gobierno de Cantabria la Policía Local.